Fire Extinguishing Ball

De Résistance Non Violente
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La recogida, registro y actualización de la base de datos de las redes de defensa contra los incendios forestales del distrito habrá de ser realizada por la consejería competente en materia forestal y también integrada en el sistema de información geográfica descrito en el artículo 4.2 de la presente ley.

Para poner en contexto la situación, explicó los incendios forestales de Sexta Generación, los que “se identifican por ser capaces de modificar la meteorología de su alrededor y por su comportamiento errático, lo que expone una dificultad máxima en el momento de combatirlos”.

Como medida precautoria, se prohíbe la utilización del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de predominación forestal definidas en el artículo 2 de la presente ley, salvo para las actividades y en las condiciones, periodos o zonas autorizadas por la consejería competente en materia forestal en los términos de la presente Ley y auto de vistoria de corpo de bombeiros lo que establezca su normativa de avance.

Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados conformemente con la presente Ley, tal como arrojar o dejar elementos en combustión o cualquier clase de material susceptible de producir un incendio.

Las sanciones se graduarán en atención a la área perjudicada, el valor atribuido a cada tipo de cobertura vegetal y las circunstancias a que se refiere el producto 72 de la presente Ley. La colaboración de los particulares en la prevención y pelea contra los incendios forestales se canalizará por medio de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

B) De la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los productos 44.1.a) y b), 50 a 55, 58, 59 y 76.10 y la disposición transitoria quinta. Los referidos planes, que deberán ser objeto de propaganda anterior a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Red social Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas frente al peligro general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán proyectos anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. La Consejería competente en temas de protección civil y urgencias va a poder promover la constitución de conjuntos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Próximamente Auxilio.

Se establece la época de riesgo de incendios forestales a lo largo del período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, los dos incluidos.

Para colaborar en la prevención y pelea contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se encuentre incluido total o medianamente en región de riesgo, promoverán la formación de Conjuntos Locales de Próximamente Auxilio, integrados por personal voluntario que pase los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo. Por su parte, la directiva general de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), María Jesús Rodríguez de Sancho, ha señalado la relevancia de la prevención y de la anticipación frente esta clase de episodios que gracias a la urgencia climática y a la situación de sequía que atraviesa nuestro país se generan cada vez con más continuidad y también intensidad.

Para el cómputo del período se tienen presente los días inhábiles en el ámbito de la Red social Autónoma de Andalucía.

A lo largo de la presentación de la jornada, Antonio Tortosa, vicepresidente de Tecnifuego, destacó la relevancia de celebrar esta clase de eventos para intercambiar conocimiento, puntos de vista y ofrecer temas de enfrentamiento que sirvan para avanzar en la lucha contra los incendios forestales, “un tema que cada vez preocupa mucho más a la sociedad, y en el que los especialistas debemos dar soluciones”.

E) Ubicación y descripción de las infraestructuras e instalaciones de acompañamiento para las labores de detección y extinción de incendios. Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice de Costos al Consumo o sistema que lo reemplace. B) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el peligro de incendios, sosteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar la producción y propagación de aquéllos.

Como medida de promuevo y con la finalidad de promover el logro de los objetivos de la Ley 5/1999, de 29 de junio, este decreto-ley acciona algunas ideas incentivadoras a la consejería con competencias en materia forestal y a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, lo que puede incidir en la optimización de los elementos de prevención de los riesgos y ayuda caso de que los riesgos se hayan producido.

Este tema fue tratado por José Francisco Espinosa Barranco, oficial del Consorcio de Bomberos de la Diputación de Málaga y vicesecretario de APTB, quien recordó varios de los aspectos claves del pavoroso incendio de Jubrique donde murió un bombero del Infoca.